Logo

BOMBAS GRUNDFOS DE ARGENTINA SAU (TF 18993980-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bombas Grundfos pidió medida cautelar contra resolución tributaria; la Cámara resolvió que no corresponde conocer originariamente la cautelar y remitió las actuaciones a la Mesa de Asignación para que sea sorteado un juzgado de primera instancia que tramite y resuelva la petición. La Cámara fundó la remisión en la limitación competencial prevista en el artículo 192 de la ley 11.683 y en la garantía de doble instancia del artículo 242 del CPCCN.

Recurso directo Medida cautelar Competencia Ley 11.683 Articulo 192 Cpccn articulo 242 Remision a primera instancia Afip/dgi Sorteo de juzgado Cautelar tributaria


¿Quién es el actor?

Bombas Grundfos de Argentina SAU.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI) / Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP) según el acto administrativo impugnado.
- Objeto de la demanda: petición de medida cautelar para suspender los efectos de la resolución DV RRMR 14/2025 (determinación de impuesto a las ganancias período 2020, más intereses y multa conforme art. 45 ley 11.683), confirmada por la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación el 6/2/2026; y, subsidiariamente, una medida interina similar si correspondiera informe según ley 26.854.

¿Qué se resolvió?

la Cámara determinó que no resulta competente para conocer, en forma originaria, la medida cautelar peticionada y ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría General del Fuero — Mesa de Asignación de Causas — para que se sorteé un juzgado de primera instancia ante el cual la petición cautelar deberá tramitarse y resolverse. Regístrese, notifíquese y gírese a la Mesa de Asignación de Causas del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que, conforme lo normado por el artículo 192 de la ley 11.683, la competencia de esta Cámara, se limita al conocimiento de los recursos que tengan origen en lo prescripto por el artículo 86 de la mencionada norma." "Desde esta perspectiva, examinado el objeto de autos, se advierte que este Tribunal no resulta competente para entender -de manera directa y como instancia originaria
- respecto de la medida cautelar y, por consiguiente, tampoco del requerimiento precautorio interino, por cuanto la jurisdicción de la Cámara, en forma directa, se encuentra limitada para conocer respecto de los recursos con el alcance previsto en el artículo 86, literales b) y c), de la ley 11.683; sin que exista previsión normativa alguna que asigne el conocimiento originario respecto de un pedido y consiguiente trámite de medida precautoria." "Tales circunstancias determinan que la primera instancia de este Fuero sea quien deba pronunciarse, en forma directa y primigenia, sobre la pretensión cautelar y, frente a la decisión que se alcance, la misma será susceptible de revisión por vía de apelación; garantizándose de ese modo la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN." (No hubo voto en disidencia relevante: la Parte Resolutiva final dispone la remisión a la Mesa de Asignación de Causas.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar