EN-M° PLANIFICACION-RESOL 213/10 c/ DINAMICA SA s/PROCESO DE EJECUCION
Regulación de honorarios en proceso de ejecución entre el Ministerio de Planificación y Dinámica S.A. La Cámara fijó y elevó los honorarios a $148.293,75 para los Dres. Federico Ariel Campo y Juan Ignacio Curotto y a $89.875 por las tareas de alzada para el Dr. Juan Ignacio Curotto, disponiendo además que el IVA integra las costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Planificación (M° PLANIFICACION)
¿A quién se demanda?
Dinámica S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución con regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y elevó los honorarios fijando PESOS 148.293,75 ($148.293,75; equivalente a 1,65 UMA) para los Dres. Federico Ariel Campo y Juan Ignacio Curotto por la dirección letrada y representación de la actora, y PESOS 89.875 ($89.875; equivalente a 1 UMA) por las tareas desarrolladas en la alzada para el Dr. Juan Ignacio Curotto; además dispuso que el importe del IVA integra las costas y reglas sobre su pago y declaración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que se han opuesto excepciones y dictado sentencia; corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($148.293,75) ... y PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($89.875) ..."
Disposición final: "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados."
- No se consignan votos en disidencia en el bloque decisorio; lo resuelto es la decisión de la mayoría plasmada en la parte resolutiva.
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