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PAVON, PAOLA CAROLINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios por actuación como patrocinante en ejecución de sentencia. La Cámara redujo y fijó los honorarios en $224.687,50 y dispuso que el IVA integre las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional está inscripto.

Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Iva Honorarios de abogado Uma Camara federal Ministerio de seguridad Pfa Ley 27.423 Costas


¿Quién es el actor?

PAVON, PAOLA CAROLINA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por actuación profesional en trámite de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo y fijó los honorarios regulados el 06/11/2025 en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUTRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($224.687,50) –equivalente a 2,50 UMA–, en favor de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez, actuante como patrocinante en defensa de la actora; ordenó que el IVA integre las costas y se sume a los honorarios si el profesional estuviera inscripto, y fijó el plazo de pago del tributo desde que el profesional denuncie su condición frente al IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución
- en el que no se han opuesto excepciones-; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUTRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($224.687,50) –equivalente a 2,50 UMA
- los honorarios regulados con fecha 06/11/2025, en favor de la DRA. VIVIANA MARCELA IGUIÑEZ, por la actuación en el carácter de patrocinante..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte disponente.

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