AEV SRL c/ EN-M ECONOMIA-EXPTE 116437297/24 s/AMPARO POR MORA
Regulación de honorarios en proceso de amparo contra el Ministerio de Economía por mora. La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Julieta Serena en $539.250 (equivalentes a 6 UMA), ordenando que el IVA integre las costas y se adicionará si corresponde, y disponiendo registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
AEV SRL.
¿A quién se demanda?
EN-M Economía (Ministerio de Economía / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en este expediente se decide la regulación de honorarios de la profesional que actuó en la defensa de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y redujo los emolumentos de la Dra. Julieta Serena a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($539.250) —equivalentes a 6 UMA— y dispuso que el Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; además, se ordenó el registro, la devolución y la notificación en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($539.250) – equivalentes a 6 UMA– los emolumentos de la DRA. JULIETA SERENA, patrocinante actuante en la defensa de la parte actora (arts.16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423, y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.-"
- Votos y disidencias: El acuerdo se firma por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez. No se consignan disidencias en el bloque dispositivo.
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