ANDRADA, ANGELA FERNANDA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios de la Dra. Viviana M. Iguíñez en el expediente sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara reguló y elevó los honorarios a $179.750 por la incidencia del 04/11/2019 y a $134.812,50 por las incidencias del 12/12/2019 y 18/06/2025, disponiendo además la incorporación del IVA a las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
ANDRADA, Ángela Fernanda y otros.
¿A quién se demanda?
E.N.
- M° de Seguridad
- PFA (EN-M SEGURIDAD-PFA) s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguíñez por tareas profesionales y de patrocinio vinculadas a incidencias resueltas en distintas fechas.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguíñez elevándolos a PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($179.750) por la incidencia del 04/11/2019 (equivalente a 2 UMA) y a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($134.812,50) por las incidencias del 12/12/2019 y 18/06/2025 (equivalente a 1,50 UMA). Se indicó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; en caso de no haber denunciado esa calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denunciación. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en relación la incidencia resuelta con fecha 04/11/2019, corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($179.750) – equivalente a 2 UMA
- los honorarios regulados con fecha 18/08/2025, en favor de la DRA. VIVIANA MARCELA IGUIÑEZ, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 29 inc. g), 58 y ccdtes. de la ley 27.423)."
"Por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con las incidencias resueltas con fecha 12/12/2019 y 18/06/2025; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($134.812,50) – equivalente a 1,50 UMA-, los honorarios de la DRA. VIVIANA MARCELA IGUIÑEZ, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 29 inc g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto remitido.
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