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CASANOVAS, CARLOS DARIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada apeló por la liquidación de intereses por $14.475.076,26. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por no superar el mínimo legal de apelación y ordenó costas a la apelante.

Apelacion Mal concedido Inadmisible Intereses de capital Acordada 20/2025 Articulo 242 cpccn Costas Litisconsorcio activo Monto minimo Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Casanovas, Carlos Darío y otros (parte actora/co-actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: cobro/ejecución de sumas adeudadas en concepto de intereses de capital mediante liquidación aprobada por el juez de grado por $14.475.076,26 (detalle individual de co-actores consignado en la liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y lo rechazó, imponiendo las costas por su orden. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este aspecto, cabe destacar que, en la liquidación en cuestión, la parte actora detalló las diferencias faltantes de abonar respecto a cada co-actor, a saber: ALARCON PABLO $1.430.552,22; ALVAREZ RAMON ERNESTO $1.349.187,88; AZCURRA LUCAS GABRIEL $1.352.126,01; BASAEL FRANCISCO ARTURO $2.002.657,36; CASANOVAS CARLOS DARIO $2.762.527,90; GOMEZ FLAVIA NOELIA $1.424.129,75; PALAVECINO CRISTIAN MARCELO $1.441.362,13; y ROMERO MAURICIO $2.712.533." "Así las cosas, toda vez que la misma se traduce en una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); la apelación deducida se torna inadmisible y así debe ser declarado." "Que, a todo evento, corresponde poner de resalto que la incidencia suscitada se circunscribe al pago de las sumas adeudadas en concepto de intereses de capital... De forma tal, se advierte que los mismos no superan el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., texto según Ley n° 26.536 (confr. Ac. C.S.J.N. n° 20/2025), por ende, la resolución de fecha 24/09/2025 resulta inapelable debido al monto involucrado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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