OSSES VALDENEGRO, JONATHAN MAXIMILIANO c/ EN-M SALUD DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor promovió medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud) solicitando la suspensión de su despido, la reinstalación y el pago de haberes, o subsidiariamente el mantenimiento de la cobertura de salud. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó preservar la cobertura de salud del actor (y su grupo familiar) por seis meses, prorrogables, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
OSSES VALDENEGRO, JONATHAN MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma tendiente a suspender los efectos de la desvinculación laboral (cesantía por abandono de servicio), disponer la reinstalación en su puesto y el pago de salarios de julio, agosto y septiembre de 2025; en subsidio, mantener la afiliación a la Obra Social U.P.C.N. y la cobertura de su grupo familiar.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en ejercicio del art. 204 del C.P.C.C.N., modificó la resolución apelada para ordenar que la demandada mantenga la cobertura de salud del actor (y, en su caso, la de su grupo familiar a cargo) por el plazo de seis (6) meses, prorrogables conforme al art. 5° de la ley 26.854 o hasta tanto se modifiquen las circunstancias que motivan la decisión; asimismo, impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En tal sentido, esta Sala ha sostenido ... que aun cuando no resulte procedente la reinstalación laboral cautelar, el rechazo de la medida en los términos en que fue solicitada podría implicar dejar sin cobertura médica a la persona involucrada, circunstancia que justifica adoptar una solución precautoria de alcance limitado destinada a resguardar provisionalmente el derecho a la salud.”
2) “Desde esa perspectiva, corresponde destacar que la medida que aquí se dispone no importa adelantar opinión sobre el fondo del asunto ni constituye una injerencia indebida en las competencias propias del Poder Ejecutivo, en tanto se limita a preservar de manera provisoria la continuidad de la cobertura de salud frente a la situación invocada por el actor -quien acredita ser persona con discapacidad y encontrarse bajo tratamiento médico
- sin alterar en forma definitiva la situación de revista derivada del acto administrativo impugnado.”
3) “En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que mantenga la cobertura de salud del actor -y, en su caso, la de su grupo familiar a cargo
- en las mismas condiciones en que se encontraba vigente al momento de la desvinculación laboral, medida que regirá por el plazo de seis (6) meses, prorrogables, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la ley 26.854 o hasta tanto se modifiquen las circunstancias que motivan la presente decisión.”
- Disidencias relevantes: no constan votos discrepantes en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que acuerda la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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