ABREGO, DANIEL ALFREDO c/ EN - ARCA - LEY 20628, 24241 Y 27725 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de normas y ordenó la devolución de las retenciones con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Daniel Alfredo Abrego.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Fisco Nacional (en la apelación actúa el Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de la ley 20.628, Art. 115 de la ley 24.241, ley 27.725 y ley 27.743) y se ordene el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó distribuir las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esta misma línea y con particular referencia a la ley 27.743, preciso es advertir que a su respecto el Fisco Nacional se limita a señalar la vigencia de esta norma y a reproducir sus dispositivos, mas omite exponer fundamento jurídico alguno para sostener que mediante dicha ley se ha dado cumplimiento a los lineamientos señalados por el Alto Tribunal en el precedente 'García' -ya citado-, de modo que se justifique la revocación de la sentencia de grado que sigue la doctrina del precedente referido.
En consecuencia, por los fundamentos allí señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos."
"Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores.
En consecuencia, la queja dirigida a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad decidida por la Sra. jueza, con base en la aplicación del precedente 'García, María Isabel', no puede tener acogida favorable."
"XI. Que en atención a la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, corresponde imponer las costas de esta instancia en el orden causado (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N., aplicable de conformidad con lo establecido por el art. 17 de la ley 16.986).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) desestimar el recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada que hizo lugar a la acción intentada; 2°) distribuir las costas de Alzada en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando precedente."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Sala (firma de los Dres. López Castiñeira, Márquez y Caputi).
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