MONGES ACOSTA FELICIA EDUVIGIS Y OTRO c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los Dres. Canosa, López Raffo y Chiesa apelaron la resolución que fijó la fecha de cierre para el cómputo de intereses y rechazó la actualización por UMA. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fs. 1520 y determinó que los intereses corren hasta la efectiva disponibilidad de los fondos y que debe aplicarse la UMA de $66.436 (Resol. SGA Nº 3495/2024) al momento en que los acreedores tuvieron conocimiento del depósito.
¿Quién es el actor?
Letrados Dres. Javier Canosa, Francisco M. López Raffo y Rodolfo Antonio Chiesa (actores/acreedores por honorarios regulados).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (co-demandada que efectuó depósito).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de primera instancia sobre la fecha de cierre para el cómputo de intereses de los honorarios regulados y rechazo de la actualización de las sumas depositadas conforme al nuevo valor de la UMA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de fs. 1520. Se determinó que la fecha de cierre para el cómputo de intereses es la de la efectiva disponibilidad de los fondos para los acreedores (no basta el depósito no comunicado), y que, al momento en que los acreedores tomaron conocimiento del pago, era de aplicación la Resolución SGA Nº 3495/2024, por lo que la UMA a considerar vale $66.436 para la actualización de las sumas depositadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto el Máximo Tribunal tiene dicho que para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado ya que además de ser íntegro, debe ser comunicado al acreedor, sobre todo cuando la notificación se ordenó y no fue cumplida de forma inmediata. El transcurso del tiempo y las consecuencias que se derivan de ello no deben pesar sobre quien no tenía conocimiento de que las sumas habían sido depositadas, máxime cuando no se fija un plazo para cumplimiento de la condena, circunstancia que libera a la actora de la comprobación procesal consiguiente (Fallos: 339:725)."
"Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de fs. 1528/1531 y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 1520 respecto a la fecha de cierre del cómputo de los intereses."
"El artículo 51 de la Ley N° 27.423, establece que: '[e]l pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'. ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 19/12/2024 dictó la Resolución SGA Nº 3495/2024, mediante la cual dispuso: '[h]acer saber que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de … PESOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 66.436) a partir del 01 de diciembre de 2024 (conf. Acordada 39/2024)'."
"En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por los Dres. Canosa y Chiesa referido a la actualización de las sumas depositadas a su favor en calidad de honorarios profesionales y, en consecuencia, corresponde revocar la resolución recurrida y disponer que, para determinar las sumas que restan abonar en concepto de honorarios, corresponde tomar en consideración la UMA establecida por la Resolución SGA Nº 3495/2024 equivalente a $66.436."
- Votos en disidencia: no constan disidencias relevantes en el dispositivo final; la decisión es la del acuerdo que revoca fs. 1520 conforme se transcribe.
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