MESIANO, MELISA NICOLE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Nicole promovió acción contencioso administrativa contra el Ministerio de Seguridad/PFA vinculada al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de expresar agravios en término y ordenó devolver la causa al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
NICOLE (actuante en el expediente).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- PFA (EN
- M° SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: causas relacionadas con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (expte. sobre PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por haber incumplido con la obligación de expresar agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se registró, notificó y ordenó devolver la causa al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, a fojas 66/67 la parte demandada apeló la sentencia agregada a fojas 64/65. A fojas 81, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 20 de marzo de 2025." "Que, la parte demandada no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 81; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial." "En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito). Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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