TRINDADE, SUSANA ELIZABETH (TF 48434-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Trindade promovió un recurso directo contra la Dirección General Impositiva por el reencuadre y graduación de una multa tributaria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, inclusive en costas, por no advertirse arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Trindade, Susana Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que reencuadró la conducta de la actora en el art. 45 de la Ley 11.683 y graduó la multa en un tercio del mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la parte demandada y se confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, inclusive en lo referido a las costas en la medida en que existieron vencimientos parciales y mutuos; no se impusieron costas en la Alzada por no haber existido actividad procesal de la parte vencedora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.-Que lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación se funda en las circunstancias de hecho probadas de la causa y en su interpretación.-
V.-Que corresponde poner de resalto que el artículo 164 de la ley procedimental para el Tribunal Fiscal de la Nación, otorga a ese organismo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria.-
VII.-Que por lo demás, en lo que se refiere a la prueba producida y al análisis de la misma cabe destacar que en el particular sistema de revisión judicial (limitado) instaurado por el legislador en materia tributaria, las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas -por principio
- al recurso que autoriza el artículo 86, inciso b), punto segundo de la ley 11.683. En efecto, tal remedio no da acceso -salvo error manifiesto
- a una instancia ordinaria que haga posible un nuevo pronunciamiento sobre la prueba y en cuanto a la conclusión que el Tribunal Fiscal de la Nación hubiese arribado al ponderarla (conf. C.Fed. en lo Cont. Adm. Sala II, in re: “Quilmes Combustibles S.A.C.I.”, sentencia del 25-3-97; esta Sala in re: “Tognola, María Elisa Ramona (TF 12349-I) c/ DGI”, sentencia del 17-5-2000; “Forte, Vicente F. y Astillero V. Forte SAMCI (TF 15847-I) c/ DGI”, sentencia del 30-11-2000).-"
No hubo voto en disidencia; ambos jueces coincidieron en la solución adoptada, adhiriendo el Dr. Treacy expresamente a los fundamentos y la decisión del voto que abre el acuerdo.
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