STYLUS SA (TF 39883-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
STYLUS SA impugnó la reclasificación aduanera y la multa derivada de la exportación de preparaciones para alimentación animal. La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que validó la reclasificación a harina de soja (NCM 2304.00.10.100B), rechazó los planteos de nulidad y confirmó la multa y las acreencias aduaneras.
¿Quién es el actor?
STYLUS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo externo (Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del recurso administrativo contra la Resolución N° 351/2018 que reclasificó la mercadería exportada (PE 13057EC01004931M) de la posición arancelaria 2309.90.90.900T (preparación para alimentación animal, alícuota 5%) a 2304.00.10.100B (harina de soja, alícuota 32%), y condena al pago de multa ($336.710,46) y derechos de exportación (U$D 57.115,73 más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por STYLUS SA y, en consecuencia, confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto confirmó la Resolución N° 351/2018 (AD SALO); impuso las costas de esta instancia a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“[…] para elaboración del mismo –el que fue replicado tanto en el Dictamen nro. 75/2018 como en la Resolución aquí apelada
- se consideraron ambos resultados por lo que no se constata vicio alguno, que causaren a la agraviada indefensión, circunstancia por la cual resulta improcedente la declaración de nulidad planteada, toda vez que, no obstante que el acto de apertura del sumario, fue dictado antes de que se efectuara el segundo análisis, el servicio Aduanero al momento de resolver ponderó el resultado de ambos exámenes”.
“[…] tampoco corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la recurrente referido a la falta de representatividad de la muestra utilizada para efectuar el segundo análisis, en virtud de lo expresamente consignado en el Acta de Pericia -suscripta por la perito de parte sin realizar objeciones-, en cuanto a que ‘Se verifica la correcta identificación e inviolabilidad del envase de las muestras testigo agregadas, correspondientes a las muestras en poder de la aduana de extracción…’ y que al momento de aperturar la misma ‘…se verifica el buen estado de conservación, para proseguir a su análisis…’ (v. puntos 1 y 3 de fs. 71 de las act. adm. 12509-343-2014)”.
“[…] asiste razón a la Aduana cuando señala, a partir de la muestra y los resultados de los Protocolos de Análisis, que la cuestión excede la mera divergencia clasificatoria. La mercadería presentada a despacho, frente al resultado de los Protocolos de Análisis representativos de toda esa mercadería, difiere notablemente de la declarada en el PE, apareciendo como falaz la declaración del exportador. En definitiva, asiste razón a la Aduana en cuanto descalifica el razonamiento clasificatorio de la actora, con fundamento en que la composición de estructura vegetal no permite situarla en la categoría de “preparaciones” conforme las Notas Explicativas de la partida 23.09., tanto por las características cuantitativas y cualitativas de sus componentes, como por su proceso de producción.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva.
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