ZURICH ARGENTINA SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 71352696-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Zurich Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA por la prescripción de la acción tributaria por una importación temporal por US$ 21.473,84. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución administrativa que declaró prescrita la acción, por la prolongada demora en la notificación de la resolución sancionatoria.
¿Quién es el actor?
ZURICH ARGENTINA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS (TF 71352696-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (a través de la AFIP).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando la actuación administrativa que pretende reclamar tributos (US$ 21.473,84) por la presunta comisión de la infracción del art. 970 del Código Aduanero y solicitando que se declare prescrita la acción del Fisco.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada que declaró prescrita la acción para perseguir el cobro de los tributos objeto del sumario; no se impusieron costas especiales en esta instancia por la inactividad procesal de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.2.
- En cuanto a ello, es cierto que el ejercicio de la acción para requerir el pago de los tributos adeudados se halla condicionada a que se trate de un acto eficaz -es decir válidamente notificado
- de manera tal que se le haya permitido al administrado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Al respecto se ha expresado que '[l]a notificación no forma parte del acto, pero posee una doble importancia, ya que, por un lado, constituye un requisito ineludible que lo torna eficaz y, por el otro, actúa como presupuesto para que transcurran los plazos de su impugnación' (cfr. Comadira, Julio Rodolfo, 'Procedimientos administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos anotada y comentada'; Tomo I; Buenos Aires. La Ley. 2003, página 228)."
"III.3.
- En el caso concreto, al tiempo en que se produjo la suspensión del plazo de prescripción de la acción para percibir tributos con el dictado del auto de apertura de sumario ya habían transcurrido -como se dijo precedentemente
- 4 años, 11 meses y 27 días. De tal manera, desde el momento en que se dictó la decisión que haría cesar la suspensión (RESOL-2021-9854-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, de fecha 20/12/2021) el Fisco contaba con 3 días para ejercer la acción (en caso de que, notificada, no fuera recurrida). Sin embargo, la demandada esperó más de 17 meses para notificar aquella resolución a la interesada, lo que al fin de cuentas se llevó a cabo el 29/05/2023 -cfr. fs. 37 vta. de las actuaciones administrativas-. Dicha situación implicó, de facto, una prolongación desmedida del plazo de prescripción de la acción para percibir los tributos, que no puede quedar al arbitrio del acreedor, en la medida en que desnaturaliza en modo indebido los plazos previstos en el Código Aduanero y perjudica notoriamente al administrado que se mantiene sometido indefinidamente al proceso por el cual se determinan los tributos que eventualmente adeuda, los que se tornan, virtualmente, imprescriptibles."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue adoptada por la mayoría que firmó la resolución.
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