MELENDEZ DONOSO, CRISTIAN DANIEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron la expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX 39876/2018 y 44335/2019 por inaplicabilidad del artículo 29 inciso c) de la Ley 25.871 a las condenas del actor.
¿Quién es el actor?
Cristian Daniel Meléndez Donoso, representado por la Defensora Pública Coadyuvante, Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Nulidad de las Disposiciones SDX 39876/2018 y SDX 44335/2019 que declararon irregular la permanencia del actor en el país y ordenaron su expulsión con prohibición de reingreso por 8 años, por antecedentes penales en Chile.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto, se hizo lugar a la demanda del actor y se declaró la nulidad de las Disposiciones SDX nros. 39876/2018 y 44335/2019; se impusieron las costas en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho pronunciamiento, la Corte señaló que '… una lectura integral y sistémica de la ley 25.871 permite concluir que la expresión “delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más” establece un parámetro de gravedad que debe adecuarse a las diferentes situaciones que comprende la cláusula. En efecto, como se puede advertir en el propio texto del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, y de su reglamentación, la referencia de tres años pretende calificar no solo condenas en Argentina, sino también otras provenientes de tribunales extranjeros' (considerando 9º)."
"Bajo tales parámetros, concluyó que '[e]n el ordenamiento jurídico argentino, la pena que merece un delito se determina progresivamente en diferentes etapas del proceso. Se define, primero y en abstracto, en las escalas punitivas del delito por el que se acusa a un imputado y, luego en concreto, en el momento en que el tribunal nacional dicta la condena se individualiza la pena concretamente merecida según las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal. Ello significa que el parámetro “delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más” en los casos en los cuales el extranjero fue sujeto a un proceso fuera del país, requiere la traducción de la conducta a una figura típica nacional con su valoración legislativa correspondiente y, por lo tanto, se refiere necesariamente al mínimo de la escala en abstracto' (considerando 9º)."
"VII.
- Que, a la luz de los criterios interpretativos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Martín Kasik' (Fallos: 348:1035), cabe concluir que las condenas penales registradas por el actor en la República de Chile no resultan idóneas para configurar la causal impediente invocada por la autoridad migratoria. (...) Tal como se ha señalado, dichas circunstancias dejan al actor fuera del supuesto de expulsión previsto en el artículo 29, inciso c), de la Ley N° 25.871. Por lo tanto, el acto administrativo impugnado presenta un vicio en la causa y en el objeto, pues no se sustenta en los antecedentes de hecho ni en el derecho aplicable y realiza una errónea aplicación de dicha disposición (conf. art. 7, incs. b) y c), en concordancia con el art. 14 inc. b) de la Ley Nº 19.549)."
- No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo de la Sala.
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