PIONEER ARGENTINA SRL (TF 110882745-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Pioneer Argentina SRL impugnó la Notificación N° 24060NOTI007543W y solicitó la intervención de la Cámara para decidir sobre la conexidad con el expediente 19.248/24. La Cámara declaró la conexidad entre ambos expedientes y ordenó remitir la causa a la Sala II por haber prevenido en el conocimiento del asunto en dicho expediente.
¿Quién es el actor?
Pioneer Argentina SRL (TF 110882745-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a la resolución impugnada.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer el recurso contra la Notificación N° 24060NOTI007543W que intimó el pago de las sumas determinadas en la Resolución N° 25/2019 (DEO 20423556). Se discute además la posible conexidad con el expediente N° 19.248/2024, en el que Pioneer cuestiona ratificación de la Resolución N° 25/2019 que exigió pago de $3.357.461,03 (multa) y U$S 28.878,90 (tributos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la conexidad del presente expediente con el expediente nro. 19.248/24, caratulado “Pioneer Argentina SRL (TF 40020-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y remitió la causa a la Sala II de esta Cámara por haber prevenido en el conocimiento del asunto en dicho expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"la cuestión debatida en este proceso se encuentra estrechamente vinculada a la que es objeto de análisis en el expediente N° 19.248/2024."
"Las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (cfr. esta Sala ... Expte Nº 363/2021, Resolución de fecha 01/07/2022)."
"corresponde aplicar los principios que informan las Resoluciones de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y N° 3/98, en cuanto disponen que las causas conexas quedan radicadas ante la Sala que primero intervino en alguna de ellas."
Asimismo, el fallo explica la distinción entre conexidad sustancial e instrumental y la conveniencia práctica de concentrar ante un mismo magistrado las causas vinculadas, citando: "[l]a primera determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. La segunda, en cambio produce el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva.
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