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GOMEZ, CARLOS FABIAN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud reclamó inscripción en REPROCANN. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, al considerar satisfecha la petición antes del vencimiento del plazo de informe y disponer que no corresponden costas por falta de contestación.

Amparo por mora Reprocann Inscripcion Costas Ley 19.549 Art. 14 ley 16.986 Inconstitucionalidad Cpccn Ministerio de salud Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Carlos Fabián Gómez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (EN-M Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para obtener la inscripción/aprobación en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se dispuso "Sin costas en virtud de la falta de contestación de la parte demandada (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, conforme surge de las constancias de la causa, a fojas 41, el magistrado de grado dispuso librar oficio a la demandada a fin de que en el plazo de 5 (cinco) días produzca el informe previsto en el art. 28 de la Ley N° 19.549. En cumplimiento de ello, en fecha 29/10/2025, la parte actora libró el oficio DEOX N° 20699458. Posteriormente, al momento de contestar el informe del artículo 28 de la Ley N° 19.549 el Estado Nacional adjunto el certificado de trámite autorizado N° 242854 (v. fs. 49/51), por conducto del cual procedió con la aprobación e inscripción iniciado por el actor." "Que sentado ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Fallos: 327:1899 y 342:685). Asimismo, el Máximo Tribunal señaló que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Fallos: 249:51; 299:291; 335:2333; 338:1444; 338:1504; 339:323; 339:1277; 340:669 y 341:1768). En el caso de autos, la genérica alegación de inconstitucionalidad hecha por la peticionante con relación al apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 así como del 'régimen que exima de costas al Estado en estas circunstancias' impone su desestimación, pues dicho planteo carece de la rigurosa carga argumentativa y justificante con arreglo a la cual el impugnante debe realizar una 'demostración concluyente' de la discordancia de la norma impugnada con respecto de la Constitución Nacional (arg. de Fallos: 334:1703 y 348:841)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución que confirma la decisión de grado es la de la Sala.

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