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Recurso Queja Nº 1 - MANGOLD ALCIDES ALFREDO Y OTROS C/EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 871/07 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recurrentes interpusieron recurso de queja contra el Ministerio de Defensa y el Ejército en causa sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y ordenó registrar y archivar el expediente, sin costas.

Recurso de queja Caducidad de la instancia Abandono de la causa Cpccn art. 310 Acordada 7/94 Colegiado Archivo Sin costas Contencioso administrativo Ministerio de defensa


¿Quién es el actor?

Mangold Alcides Alfredo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa
- Ejército (expte. referido a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: se litiga en expediente vinculado a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad; los recurrentes promovieron un recurso de queja (Recurso Queja Nº 1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la caducidad de la instancia por no haberse impulsado el trámite requerido (no presentación de copias ni impulso del recurso), y se ordenó registrar y archivar el expediente, sin costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que cabe recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que '[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes'." "En este orden de ideas, toda vez ha transcurrido ampliamente el plazo antes señalado sin que el recurrente presentara las copias requeridas o impulsara la presente queja, corresponde declarar de oficio la caducidad de la instancia. Sin costas (conf. art. 68 segundo párrafo del CPCCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía N° 15.

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