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EAGLE OTTAWA FONSECA SA (TF 34628-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Eagle Ottawa Fonseca SA promovió un recurso directo contra la DGA solicitando entre otros extremos la regulación de honorarios y costas. La Cámara reguló los honorarios fijando 2 UMAs ($179.750) para el apoderado y 1 UMA ($89.875) para la letrada patrocinante y ordenó que, si correspondiera, se deposite el IVA junto con el monto de pago.

Recurso directo Regulacion de honorarios Costas Uma Impuesto al valor agregado Dga Camara contencioso administrativo federal Salud procesal Apoderado Letrada patrocinante


¿Quién es el actor?

EAGLE OTTAWA FONSECA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo, con regulación de honorarios profesionales y imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se reguló la suma correspondiente a honorarios por la labor profesional del apoderado y la letrada patrocinante en favor de la actora, fijando 2 UMAs (equivalentes a $179.750) y 1 UMA (equivalentes a $89.875), respectivamente; se aclaró que no está incluido el IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el monto de pago; se ordenó registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Francisco J. Menéndez, en su carácter de apoderado y de la Dra. Patricia S. Rodríguez, en su carácter de letrada patrocinante, ambos por la actora, corresponde regular la suma de 2 UMAs –equivalentes a $179.750
- y 1 UMA –equivalentes a $89.875
- respectivamente, de conformidad con la imposición de costas impuesta en la resolución de fojas 303 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." No constan votos en disidencia; la resolución se expresa por acuerdo de la Sala.

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