MOLINO TRIGOTUC SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 73748926/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Trigotuc S.A. impugnó la Disposición DI-2025-106-APN-DNCCA que le impuso una multa por $4.856.400. La Cámara declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la Provincia de Tucumán para que asuma el conocimiento.
¿Quién es el actor?
Molino Trigotuc S.A.
¿A quién se demanda?
Director Nacional de Control Comercial Agropecuario / Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (organismo sancionador).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2025-106-APN-DNCCA que impuso una sanción de multa equivalente a $4.856.400.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia territorial de este fuero para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la Provincia de Tucumán.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que el 17 de noviembre de 2025 el Sr. Fiscal General dictaminó en el sentido de que este Tribunal resulta incompetente en razón del territorio para intervenir en el asunto; pues, 'los incumplimientos por los cuales la firma resultó sancionada se produjeron en localidad de Banda de Río Salí, Departamento Cruz Alta, provincia de Tucumán, donde la accionante tiene su planta (ver actas de constatación de pág. 3/5 e informe de págs. 32/34 del expediente a fs. 2/120)'."
"III.
- Que, de manera preliminar, cabe advertir que en el artículo 80 del Decreto-Ley N° 6698/1963 se establece que '[l]as sanciones impuestas conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 79 podrán reclamarse, dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la notificación, y previo depósito del importe correspondiente si se tratase de multa mediante recurso de reconsideración y apelación en subsidio… Si la resolución no revocare la sanción impuesta y se hubiese deducido el recurso de apelación en subsidio, notificada que sea al infractor, se remitirá el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Federal que corresponda según las leyes que determinan la jurisdicción de la justicia nacional'."
"En tales condiciones, y en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte, corresponde declarar la incompetencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones y disponer su remisión a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la Provincia de Tucumán para que asuma el conocimiento de la presente (cfr., en igual sentido, esta Sala expte nro. 8864/2024 'Sociedad Anónima Molinos Fenix c/ En-M Economía -Secretaria De Bioeconomia (Ex 44507755/20) s/ recurso directo de organismo externo', resolución del 24 de octubre de 2024; y su cita)."
(No existen votos en disidencia en la resolución transcripta.)
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