MACIEL KARINA ELIZABETH c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulación de honorarios: la Cámara modificó la regulación vigente y fijó los honorarios del Dr. Julián Eduardo Fernández por distintas etapas del proceso. La Cámara elevó los honorarios por la primera y segunda etapa a $2.265.799,98, fijó 13,70 UMAS ($1.231.287,50) para la tercera etapa y 12,33 UMAS ($1.108.158,75) por el trabajo ante la Alzada, a cargo de las demandadas.
Actor: Maciel Karina Elizabeth. Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros. Objeto de la demanda: procedimiento de daños y perjuicios; la resolución aquí analiza la regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios y determinó que corresponden los siguientes importes a cargo de las demandadas: $2.265.799,98 por la primera y segunda etapa; 13,70 UMAS (equivalentes a $1.231.287,50) por la tercera etapa; y 12,33 UMAS (equivalentes a $1.108.158,75) por el trabajo realizado ante la Alzada. Asimismo, aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acreditara ser responsable inscripto, la parte obligada deberá abonar ese tributo junto con el pago.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera y segunda etapa del proceso por el Dr. Julián Eduardo Fernández ... corresponde modificar la regulación de honorarios ... y elevarlos a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 ($2.265.799,98), a cargo de las demandadas..."
"II.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la tercera etapa del proceso ... corresponde modificar la regulación de honorarios ... y reducirlos a la suma de 13,70 UMAS -equivalentes a $ 1.231.287,50-, a cargo de las demandadas..."
"III.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada ... se fijan sus honorarios en la suma de 12,33 UMAS -equivalentes a $ 1.108.158,75
- a cargo de las demandadas vencidas..."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que ... la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
No constan votos en disidencia relevantes en el texto transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: