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CLEMENTS, MIGUEL ENRIQUE c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó devolución por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes de pasividad. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y ordenó que los intereses se computen desde la fecha de inicio de la demanda y dispuso no imponer costas en esta instancia por la inactividad procesal de la actora.

Impuesto a las ganancias Jubilados Devolucion Intereses Inicio de la demanda Prescripcion quinquenal Ley 20.628 Fallos 342:411 Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Miguel Enrique Clements.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de conocimiento tendiente a que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes de pasividad del actor y al reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se revocó la parte de la sentencia apelada que ordenó computar los intereses desde que cada suma fue retenida y se dispuso que los intereses se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda. Además, se determinó que no haya costas en esta instancia por la inactividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IX.
- Que en cuanto al cómputo de los intereses, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada, revocar la sentencia apelada en este punto, y ordenar que los intereses se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda." "VI.
- Que, al respecto, de las constancias de la causa surge que el Sr. Miguel Enrique Clements tiene actualmente 74 años de edad y que, en consecuencia, es una persona alcanzada por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fojas 2/8 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de la requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." "XI.
- Que por los motivos expuestos, correspondería hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia: 1) Se revoca la sentencia apelada en cuanto ordenó computar los intereses desde que cada suma fue retenida, y se ordena que aquellos se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda; 2) Sin costas de esta instancia, atento a la inactividad procesal de la contraria. ASÍ VOTO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Treacy votó y el Dr. Gallegos Fedriani adhirió al voto precedente, y la resolución del acuerdo figura como expresa en la parte resolutiva transcripta.

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