Incidente Nº 1 - ACTOR: STYLUS SA DEMANDADO: EN - PEN - ARCA - DGA - DTO 901/21 Y 1140/24 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
STYLUS SA solicitó medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto N° 1140/24 y que la DGA aplique una tasa de estadística del 0,5% en sus importaciones. La Cámara rechazó la cautelar y confirmó la resolución de primera instancia por no haberse acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora exigidos por la Ley Nº 26.854.
¿Quién es el actor?
STYLUS SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional (EN
- PEN) y ARCA
- DGA, por aplicación del Decreto N° 1140/24 (tasa de estadística).
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar para suspender los efectos del Decreto N° 1140/24 y que, en las destinaciones de importación registradas por la actora a partir de la concesión de la medida, se aplique la alícuota de tasa de estadística del 0,5% en lugar del 3%.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de instancia anterior que denegó la medida cautelar; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Así las cosas, en este estado inicial de las actuaciones, no surge de manera palmaria la verosimilitud en el derecho invocada ni la ilegitimidad que la actora endilga al Estado Nacional, en tanto que las razones invocadas en el memorial no desvirtúan la presunción de legitimidad de la que goza el decreto impugnado. Esta circunstancia obliga a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar."
"Respecto del peligro en la demora, tampoco se encuentra acreditado ya que -en este estado de la causa
- la actora no demostró los perjuicios graves de imposible reparación posterior, ni la imposibilidad de pago de la tasa de estadística fijada en el Decreto N° 1104/24, así como tampoco señaló el daño irreversible que le provocaría dicho pago, ni acompañó constancias que permitieran tener por probada la crítica situación económica financiera..."
"Dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar y sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión que se controvierte en el proceso, a criterio de este Tribunal no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 26.854 para la concesión de la medida cautelar solicitada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto final.
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