RUFFINO, VANESA ROSANA MICAELA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió regulación de honorarios del letrado patrocinante en autos contra el Estado Nacional (EN - M SEGURIDAD - PFA). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, elevó los honorarios a 3,33 UMA ($299.283,75) y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
Vanesa Rosana Micaela Ruffino (representada por el Dr. Walter Ricardo De Benedictis, en su carácter de letrado patrocinante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (según carátula).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales vinculados a la liquidación aprobada el 15.07.2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevaron los honorarios del letrado patrocinante a la suma equivalente a 3,33 UMA, es decir $299.283,75. Se ordenó que dicha regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —conf. liquidación aprobada el 15.07.2025—; la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida del proceso, corresponde ELEVAR a la cantidad de 3,33 UMA —equivalentes a la suma de $299.283,75— los honorarios del doctor Walter Ricardo De Benedictis, quien actuó como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 235/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No se consignan disidencias; la decisión aparece unánime en el acuerdo de la Sala IV (firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy).
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