RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Incidente de ejecución y regulación de honorarios del Dr. Humberto Alfredo Olmos en causa CAF 16830/2009. La Cámara Federal elevó los emolumentos a 0,50 UMA (equivalente a $44.937) y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.
¿Quién es el actor?
Dr. Humberto Alfredo Olmos (profesional que solicitó la regulación de honorarios).
- Demandado / expediente: Causa CAF 16830/2009/CA2 "RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG" (autos de instancia originaria donde se tramita la ejecución de honorarios).
- Objeto de la demanda: Regulación y fijación de emolumentos por las labores profesionales desarrolladas durante la ejecución de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los emolumentos regulados a favor del Dr. Humberto Alfredo Olmos a la cantidad de 0,50 UMA —equivalente a $44.937— y dispuso que la regulación deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, señalando además que la suma no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el monto involucrado, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la ejecución de honorarios, corresponde ELEVAR a la cantidad de 0,50 UMA —equivalente a la suma de $44.937 —los emolumentos regulados a favor del Dr. Humberto Alfredo Olmos por su actuación por derecho propio (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 235/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado Tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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