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Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Molino Harinero Carhué SAICIA y F promovió un incidente por beneficio de litigar sin gastos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Caducidad de la instancia Inactividad procesal Cpccn art. 310 Costas Camara contencioso administrativo federal Principio dispositivo Acceso a la justicia Providencia 30/10/2023


¿Quién es el actor?

Molino Harinero Carhué SAICIA y F.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
- Objeto de la demanda: Incidente por beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso intentado y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "3º) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquellos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 10375/08 “Furman, Sami Carlos (TF 21238-I) c/DGI”, resol. del 16/4/15; entre otras). El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758 y sus citas), y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios." "4º) Que, para interrumpir la caducidad de la instancia se debe concretar el interés en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que gocen de una eventual aptitud para hacer avanzar el proceso hacia su destino final que es la sentencia (o, en su caso, la resolución del incidente); es decir, que permitan innovar respecto de la situación procesal preexistente y acercar el proceso al acto final o resolución. La inactividad procesal, que configura el presupuesto de la caducidad de la instancia, se exterioriza no sólo con la inejecución de acto alguno sino también en la hipótesis en que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento (cfr. esta Sala, en las causas “Osso, Domingo Vicente c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/ proceso de conocimiento”, exp. 320/2023, resolución del 13/09/2024, y “Uncos, Juan Manuel c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, exp. 27.271/2018, resolución del 11/11/2025)." "5º) Que, en autos, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora no puede prosperar. El último impulso legal del incidente de beneficio de litigar sin gastos, previo al planteo de caducidad de instancia formulado por el Estado Nacional con fecha 3/12/25, fue dispuesto por el tribunal de grado mediante su providencia del 30/10/2023, en la cual se requirió a la demandante que, previo a resolver, manifestara expresamente si desistía de las medidas probatorias oportunamente ofrecidas al promover el beneficio. Desde entonces, no se registró en autos ningún acto que, por su idoneidad, permitiera el avance del trámite incidental hacia su resolución, habiéndose excedido con holgura, entre dicha providencia y el acuse de caducidad, el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión fue acordada por mayoría y el bloque dispositivo final es el que se aplicó.

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