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BERNAL, JORGE ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la regulación de honorarios profesionales a favor de su apoderado. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) hizo lugar y elevó los honorarios a $441.286 (4,91 UMA), ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

Honorarios Ley 27.423 Uma Articulo 51 Camara contencioso administrativo federal Sala iv Regulacion de honorarios Iva Apoderado Elevacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Bernal, Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-LEY 20628 (en trámite ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó la suma de los honorarios regulados a favor del doctor Fernando Fabián Vera a $441.286 (equivalente a 4,91 UMA) y ordenó que dicha regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación del profesional. Se ordenó registrar y devolver el expediente para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $441.286 —equivalentes a la cantidad de 4,91 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Fernando Fabián Vera, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 235/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositiv o; la parte resolutiva es el acuerdo de la Sala.

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