Logo

RETAMAR, DIEGO MARTIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la liquidación de intereses de capital reconocidos en ejecución. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y ordenó costas por su orden.

Camara contencioso administrativo Recurso de apelacion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Liquidacion de intereses Ejecucion Costas Monto minimo Acordadas csjn En-m seguridad Pfa

Actor: Retamar, Diego Martín y otros (parte actora que practicó la liquidación de intereses de capital). Demandado: Estado Nacional
- EN-M Seguridad
- PFA (parte demandada que interpuso recurso). Objeto de la demanda: Ejecución y liquidación de intereses de capital reconocidos a favor de los actores; impugnación por la demandada de la providencia que aprobó la liquidación (recurso de revocatoria con apelación en subsidio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y ordenó costas por su orden, en atención a la forma en que se decide. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25). Al respecto, el monto a tener en cuenta es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala en la causa 56758/2017 “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN –M Seguridad
- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 29/5/25 y sus citas). En el caso, tal circunstancia se configuró con el planteo de la parte actora, del 11/2/25. En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —cfr. liquidación del 28/4/25— no alcanzan el importe mínimo de $2.100.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, ya citada)." Disposición final (transcripción): "En mérito a lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada. Con costas por su orden, en atención a la forma en que se decide (art. 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ SE RESUELVE." Votos y disidencias: La resolución está firmada por los Dres. Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar