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RIVEROS, CARLOS GABRIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Riveros reclamó ejecución de acreencias por $286.792,98 contra el Estado Nacional — Ministerio de Seguridad (PFA). La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y rechazó la apelación, imponiendo costas por su orden al considerar que el monto litigado no supera el mínimo apelable fijado por la normativa aplicable.

Ejecucion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Monto minimo Acordada csjn 10/24 Costas Administracion publica Pfa Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Riveros, Carlos Gabriel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución/pago de acreencias reconocidas en liquidación por la suma de $286.792,98, con intimación de pago dictada el 23/6/25 y posterior interposición de recursos por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y resolvió imponer las costas por su orden. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "3°) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25). Al respecto, el monto a tener en cuenta es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala en la causa 56758/2017 “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN –M Seguridad
- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 29/5/25 y sus citas). En el caso, tal circunstancia se configuró con el planteo de la parte actora, del 14/5/25. En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con una liquidación cuyo monto no alcanza el importe mínimo de $ 2.100.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, ya citada)." "En mérito a lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada. Con costas por su orden, en atención a la manera en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos / disidencias: La resolución aparece en acuerdo sin manifestación de disidencia; firman los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.

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