CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Cencosud S.A. promovió recurso directo contra el Estado Nacional por la asignación de competencia en actos de defensa del consumidor. La Cámara Federal Sala IV hizo lugar y rechazó la atribución de competencia asignada, devolviendo los autos a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto en virtud del artículo 45 de la Ley 24.240 cuestionando la atribución de competencia asignada (art. 53 del decreto 274/19) para conocer de actos de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal Sala IV resolvió que corresponde rechazar la atribución de competencia asignada y devolver los autos a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Se ordenó registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, mediante resolución del 8.7.2025, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente y dispuso la remisión de los autos a este fuero. Para así decidir, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/19."
"2º) Que, en su dictamen del 2.6.2025, el Fiscal General opinó que ese tribunal era competente para entender en la especie, al considerar que se cuestionaba un acto de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, cuya competencia es asignada a ese fuero por aplicación de lo dispuesto por el decreto 274/19 (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros)."
"3º) Que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitir, corresponde rechazar la atribución de competencia asignada y devolver los autos a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (en sentido similar, esta Sala, causa CCF 2362/24 “INC S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802 – Art. 22”, resolución del 4.06.2024 y sus citas). ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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