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LA AGRICOLA SA (TF 65466863-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido contra la DGA por amparo por mora y regulación de honorarios. La Cámara redujo los honorarios regulados a $629.125 (equivalente a 7 UMA) y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, indicando que el IVA no está incluido.

Recurso directo Amparo por mora Honorarios Reduccion de honorarios Uma Ley 27.423 Tribunal fiscal Dga Iva Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

LA AGRICOLA S.A. (TF 65466863-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo planteado por organismo externo en causa vinculada a un amparo por mora y, en lo decidible, la regulación de honorarios del letrado de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine a la suma de $629.125, equivalentes a 7 UMA, estableciendo que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora— y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $629.125 —equivalentes a la cantidad de 7 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien actuó en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la actora (arts. 16, 19, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 235/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión aparece acordada por la Sala (firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy).

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