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LIMA JULIET YANKE SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Acción por expropiación y servidumbre administrativa por obra de cámara transformadora y conductores eléctricos. La Cámara rechazó los agravios de la actora, hizo lugar parcialmente a los del demandado y modificó la sentencia en los términos del considerando 6º, confirmando costas por su orden en ambas instancias.

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¿Quién es el actor?

LIMA JULIET YANKE SA.

¿A quién se demanda?

EDENOR SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por expropiación/servidumbre administrativa, indemnización por servidumbre, reintegro de gastos por construcción de cámara transformadora y conductores eléctricos, y accesorios (intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la actora y hizo lugar parcialmente a los del demandado, modificando la sentencia apelada en los términos del considerando 6º; se impusieron costas por su orden en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "6º) Que, sentado ello, corresponde tratar, en primer término, los agravios del demandado relativos al reconocimiento de los costos del conductor eléctrico desde la calle al transformador. Sobre el punto, cabe señalar que, contrariamente a lo que sostiene, la cuestión fue requerida por la demandante en el punto II de su escrito inaugural lo que habilitó su tratamiento que lo que permite desestimar, sin más, ese argumento. [...] En ese entendimiento, cabe presumir que tanto la instalación como los conductores eléctricos se encontraban comprendidos en las especificaciones técnicas de la construcción y, por ende, de la indemnización por este rubro ya fue reconocida en sede administrativa, por lo que debe revocarse la sentencia apelada en la que respecta al reconocimiento de su reintegro." "7º) Que, despejado este punto, corresponde tratar los agravios de las partes relativos a los intereses. Al respecto, corresponde adelantar que resulta procedente la queja de Edenor SA, relativa a que la resolución 3183/18 prevé intereses, por ello y en función de lo resulto en el considerando anterior, el interés respecto del reconocimiento de los conductores eléctricos debe ser el que surge de ese acto, en tanto que no mereció cuestionamiento oportuno de la demandante." "Por ello, VOTO por: Rechazar los agravios de la parte actora y hacer lugar parcialmente a los del demandado, modificando la sentencia apelada en los términos del considerando 6º, con costas por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Morán y Duffy adhieren al voto de apertura y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.

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