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DI GRADO MARCELO -CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la tragedia en República de Cromañón contra el GCBA, el Estado Nacional, Nueva Zarelux S.A. y otros. La Cámara Federal (Sala IV) modificó la sentencia de grado: revocó la condena contra Nueva Zarelux S.A., hizo lugar a los recursos del Estado Nacional y del GCBA y rechazó el recurso del actor, con distribución de costas conforme al pronunciamiento.

Cromanon Danos y perjuicios Responsabilidad concurrente Estado nacional Gcba Nueva zarelux s.a. Dano moral Apelacion Distribucion de costas Porcentajes de responsabilidad


¿Quién es el actor?

Marcelo Di Grado.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Estado Nacional; Nueva Zarelux S.A.; funcionarios y particulares (p. ej. Gustavo Torres, Fabiana Fiszbin, y otros).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por los hechos ocurridos en el incendio del local “República Cromañón” (30/12/2004); reclamo de indemnización por daño moral y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de Nueva Zarelux S.A. y revocó la condena en su contra; hizo lugar a los recursos del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y modificó la sentencia de grado en los términos fijados en el pronunciamiento; rechazó el recurso interpuesto por el actor; distribuyó las costas conforme al considerando 15. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Considerando 9 (fragmento): "En consecuencia, corresponde excluir a la firma recurrente del reconocimiento de responsabilidad que se le endilga, con costas —en ambas instancias— al Estado Nacional, que lo citó como tercero."
- Considerando 10 (fragmento): "Así, asiste razón al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a que, en la especie, se está ante un supuesto de responsabilidad concurrente entre personas públicas y privadas. Se trata, en definitiva, de obligaciones independientes, indistintas o in solidum. Por ello, corresponde modificar la sentencia de grado en lo que a este punto respecta."
- Considerando 11 (fragmento): "debe estarse a lo resuelto por esta Sala in re 'Ricciardi Yakin'... se establecieron los siguientes porcentajes de responsabilidad: 35% a cargo del Estado Nacional (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo del grupo de particulares..."
- Considerando 13 (fragmento): "corresponde confirmar su procedencia. Sin embargo, en cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, atendiendo a lo resuelto en causas análogas a la presente, corresponde hacer lugar a los agravios esgrimidos por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y rechazar los de la actora; debiéndose adecuar su monto a la suma de $350.000.-" Disidencia relevante:
- El juez Rogelio W. Vincenti discrepó parcialmente respecto de la distribución porcentual propuesta en el voto de la mayoría, proponiendo una distribución igualitaria distinta: "la responsabilidad por los hechos dañosos debe fijarse en cincuenta por ciento (50%) a cargo del grupo de particulares... y el restante cincuenta por ciento (50%) a cargo del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos sus funcionarios). En este último caso, en partes iguales, esto es 25% cada uno". Esa opinión quedó consignada como disidencia respecto de la asignación porcentual que la mayoría adoptó (35/35/30).

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