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LA AGRICOLA SA (TF 73579199-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió un amparo por mora; la Cámara redujo los honorarios regulados al apoderado de la actora a $629.125 (equivalentes a 7 UMA), por considerar ajustado el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada.

Amparo por mora Honorarios Reduccion Uma Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Dga Regulacion de honorarios Pago conforme art. 51


¿Quién es el actor?

LA AGRICOLA SA (identificada en el caratulado).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (se deduce por la sigla DGA en el caratulado).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios regulados a favor del letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, fijándolos en $629.125 (equivalentes a 7 UMA). Se dispuso que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que se adicionará según la situación del profesional frente al tributo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el tribunal fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $629.125 –equivalentes a la cantidad de 7 UMA– los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien se desempeñó como letrado apoderado y patrocinante en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 235/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- No constan votos en disidencia en la parte transcripta.

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