CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION - LEY 25054 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Certeza Compañía de Seguros impugnó la aplicación de la Contribución Bomberil sobre primas de seguros de sepelio por ser un ramo vida. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la incompetencia declarada en primera instancia y declaró competente al fuero contencioso administrativo federal.
¿Quién es el actor?
CERTEZA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.
¿A quién se demanda?
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Se solicita que se reconozca la exención relativa a la aplicabilidad de la "Contribución Bomberil" instituida por la ley 25.054 respecto de las primas de los seguros de sepelio que comercializa la actora, por entenderse comprendidas en el "ramo vida".
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado incompetencia y declaró la competencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, el a quo declaró su incompetencia para intervenir en estos autos y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial en tanto que con la presente causa se pretende que se le reconozca la exención relativa a la aplicabilidad de la 'Contribución Bomberil' instituida por la ley 25.054 a las primas correspondientes a los seguros de sepelio que comercializa, por encontrarse comprendidas en el 'ramo vida', con fundamento en principios y normas del derecho común (ley 25.054 de Bombero Voluntario y ley 20.091 de Entidades de Seguros y su control) (conf. resol del 10.2.2026)."
"2º) Que, contra tal resolución, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación. Al respecto, indicó que la cuestión versaba sobre una relación jurídico-tributaria por la cual se pretende que se le reconozca la exención relativa a la aplicabilidad de la 'Contribución Bomberil' instituida por la ley 25.054 a las primas correspondientes a los seguros de sepelio que comercializa y por encontrarse comprendidas en el 'ramo vida', con fundamento en principios y normas del derecho común (Ley 25.054 de Bombero Voluntario y 20.091 de Entidades de Seguros y su control). [...] En efecto, destacó que la invocación del art. 83 de la ley 20.091 – reguladora de la actividad aseguradora y reaseguradora– carece de aplicabilidad en el caso, en tanto que se busca una impugnación directa de un acto administrativo particular de la demandada."
"3º) Que el Fiscal General señaló que en autos se pretendía que se despejara la incertidumbre sobre los alcances y aplicación de la contribución bomberil instituida por la ley 25.054 respecto de las primas de los seguros de sepelio que comercializa la actora y, en particular, la cuestión se centra en determinar si esos seguros se encuentran alcanzados por la exención prevista en la norma que regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, caracterizado como un servicio público (art. 3° de la ley 25.054), y que instauró a la Superintendencia de Seguros de la Nación como organismo de recaudación. [...] Sobre esa base, concluyó que en la causa se pretendía, en definitiva, la aplicación de una contribución impuesta por el Estado Nacional para subsidiar a las asociaciones que ejercen un servicio público, por lo que opinó que resultaba competente el fuero en lo contencioso administrativo federal para entender en el asunto (conf. artículo 45, inc. b), de la ley 13.998) (cfr. dictamen del 2.3.26)."
"4º) Que, de conformidad con lo dictaminado en lo sustancial por el Fiscal General, cuyas consideraciones el Tribunal comparte, corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia apelada y declarar la competencia del fuero para intervenir en la presente causa. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese —también al Fiscal General—, y devuélvase."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.
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