Incidente Nº 1 - ACTOR: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: EN s/INC APELACION
La Confederación General del Trabajo apeló la denegatoria de una medida cautelar contra los arts. 90 y 91 de la ley 27.802. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución que denegó la suspensión cautelar por ausencia de peligro en la demora y falta de sustanciación.
¿Quién es el actor?
Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado / autoridad responsable de la implementación de la ley 27.802 (arts. 90 y 91).
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión cautelar (medida cautelar innovativa) de los arts. 90 y 91 de la ley 27.802, que disponen el cierre de 30 juzgados y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la transferencia de la función judicial en materia laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada que había denegado la suspensión cautelar solicitada. No se impusieron costas especiales por ausencia de sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que, en lo sustancial, el juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, al considerar que los elementos aportados por la parte actora no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada. En ese contexto, tuvo en cuenta la sumarísima vía escogida ⸻acción de amparo⸻ y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada. Sobre dicha base, descartó la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia, requisito que, por tratarse de una medida innovativa como la aquí pretendida, consideró excepcional por su naturaleza y suficiente para su desestimación sin examinar la configuración de los demás recaudos necesarios."
"2°) Que la recurrente se agravió de la errónea apreciación de los hechos de la causa que llevaron al juez a soslayar el peligro en la demora, el cual —según sostuvo— surge de la propia naturaleza del acto impugnado, que dispone el cierre inmediato de 30 juzgados y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sin prever el destino de los expedientes en trámite ni del personal, con riesgo de generar situaciones consumadas de imposible o dificultosa reversión. ... A todo evento, señaló que una tramitación relativamente rápida no neutraliza el riesgo aludido, toda vez que los procesos de cierre, redistribución y transferencia ya en marcha no se revierten sin graves consecuencias."
"3°) Que la parte actora no logra rebatir la aplicación al caso del principio con arreglo al cual la inminencia del dictado de la sentencia definitiva en el breve plazo que establece la ley de amparo normalmente excluye la configuración del requisito del peligro en la demora que justificaría la concesión de la cautelar; máxime cuando involucra adelantar lo que debe ser materia de pronunciamiento de mérito ... En efecto, más allá del desdoblamiento y diferimiento de efectos (cfr. cláusulas segunda y quinta), la cláusula décima del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el art. 90 de la ley cuestionada, supedita expresamente su entrada en vigencia a la concurrencia de las siguientes dos circunstancias: a) que el Acuerdo sea aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y b) que se firme el primer convenio específico de transferencia de recursos previsto en la cláusula séptima. Sobre dicha base, los apelantes no han siquiera invocado que estas condiciones suspensivas fueran a operar antes del plazo para dictar sentencia en este proceso, en el que ya se dispuso el traslado de la demanda."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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