CASTAÑARES, ROGELIO ROBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió ejecución vinculado a la ley 20628 contra EN - AFIP y se reguló la liquidación de emolumentos del letrado patrocinante. La Cámara confirmó la regulación de los emolumentos a favor del Dr. Sebastián Lucas Muiños y ordenó que su pago se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
CASTAÑARES, Rogelio Roberto.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Ente Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: ejecución/etapa de ejecución de sentencia relativa a la regulación y pago de emolumentos del letrado patrocinante en expediente vinculado con Ley 20628.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la regulación de los emolumentos a favor del Dr. Sebastián Lucas Muiños, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que la suma regulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse en su caso según la situación tributaria del profesional.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR —toda vez que sólo fueron apelados por altos— los emolumentos regulados a favor del doctor Sebastián Lucas Muiños, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 235/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
Votos y discrepancias: No consta disidencia; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala.
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