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GONZALEZ, MARIA SUSANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó para que se declarara la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se ordenara el cese del gravamen y la devolución de retenciones sobre sus haberes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a las tasas de interés aplicables y además impuso las costas de Alzada a la demandada, confirmando por lo demás la decisión de mérito.

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¿Quién es el actor?

María Susana González.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones; ordenar el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y que se restituyan las sumas retenidas (con intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar la sentencia apelada únicamente en lo relativo a las tasas de interés indicadas en el Considerando IX y, además, imponer las costas de Alzada a la demandada. El resto de la sentencia de primera instancia (declaración de inconstitucionalidad y reintegro dentro del plazo quinquenal) fue confirmado por la Sala.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 ... Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido." 2) "Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto." 3) "Que en cuanto a la tasa de interés, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada, revocar la sentencia apelada en este punto, y ordenar que los intereses se computen de acuerdo a las tasas de interés indicadas precedentemente." 4) Dispositivo final (acuerdo): "el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada en cuanto a las tasas de interés indicadas en el Considerando IX; 2) Imponer las costas Alzada a la demandada, en atención a la forma en que se decide y a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy.

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