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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 35575-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Alba Compañía Argentina de Seguros SA cuestionó la exigencia de percepciones de IVA e impuesto a las ganancias en la Resolución DE PRLA N° 9788/2014. La Cámara hizo lugar al recurso directo de la demandada sólo para ordenar que, respecto de la cuestión relativa al IVA y ganancias, las costas se distribuyan en el orden causado, por haberse fundado la decisión previa en doctrina posterior al trámite del expediente.

Recurso directo Costas Iva Impuesto a las ganancias Codigo aduanero art.1163 Dga Tribunal fiscal de la nacion Precedente cladd ita sa Distribucion de costas Doctrina posterior


¿Quién es el actor?

ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 35575-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución DE PRLA N° 9788/2014 y la liquidación tributaria administrativa que exigió derechos de importación, tasa estadística, IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias (entre otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la parte demandada en cuanto a la distribución de las costas por el punto vinculado al rechazo de la exigencia de los rubros de IVA e impuesto a las ganancias, disponiéndose que, por ese aspecto, las costas se distribuyan en el orden causado; asimismo, se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Al respecto, conviene recordar que el artículo 1163 del Código Aduanero establece como regla general que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria. Sin embargo, esa norma también prevé la posibilidad de que la Sala interviniente exima -total o parcialmente
- de aquella responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello y que, a su vez, lo exprese en su pronunciamiento." "En el presente caso, le asiste razón a la demandada en cuanto sostuvo que el precedente 'CLADD ITA SA' (del año 2019) de la Corte Suprema de la Nación -invocado por el Tribunal a quo en la resolución apelada
- es posterior, no sólo a los cargos formulados, sino también a la Resolución DE PRLA N° 9788/2014 (de fecha 29/12/2014) y al recurso interpuesto contra ese acto ante el Tribunal Fiscal (v. fs. 7/12 y 14/20 de las presentes actuaciones, respectivamente)." "Por tal razón, en la medida en que la decisión del Tribunal a quo de revocar parcialmente la citada resolución (en relación con el IVA e impuesto a las ganancias) tuvo como único fundamento la doctrina fijada en el precedente antes referido, dictado con posterioridad al trámite de estos autos, resulta razonable que las costas del proceso se distribuyan, en ese punto, en el orden causado (arg. esta Sala in re: 'Cono SA ...' -expte. n° 41420/2023
- del 09/04/2024; ...)." Finalmente, la decisión dispositiva: "En virtud de lo expuesto corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de la parte demandada y ordenar que, en relación con el punto vinculado al rechazo de la exigencia de los rubros de IVA e impuesto a las ganancias, las costas se distribuyan, por ese aspecto, en el orden causado (art. 1163 del CA); 2) Con costas de esta instancia en el orden causado, atento al modo en que se decide. Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva incluida; la resolución se firma por los jueces de Cámara que integran el pronunciamiento.

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