ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 30398-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. contra la DGA por controversia sobre la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 254/255 y fijó los honorarios del Dr. Jorge Luis Peluffo en 1 UMA ($89.963), aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 30398-A Y ACUM).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección o dependencia administrativa demandada, según carátula).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia (fojas 254/255).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 254/255; además, por el trabajo realizado ante la alzada se fijaron los honorarios del Dr. Jorge Luis Peluffo en 1 UMA, equivalentes a $89.963, y se aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si se acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por los Dres. Jorge Luis Peluffo, Jorge Andrés Santa Cruz, Sergio Iván Stepanenko y por el Dr. Juan Patricio Cotter corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 254/255 del expediente en soporte papel (Arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432). Por el trabajo realizado ante esta alzada, por el Dr. Jorge Luis Peluffo, corresponde fijar sus honorarios en 1 UMA –equivalentes a $89.963
- (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 235/26)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos y disidencias: La resolución se adoptó por mayoría; no se consignan disidencias en el texto transcripto.
Fecha de firma: 17/03/2026.
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