ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 23275-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios del Dr. Jorge L. Peluffo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 400/401 y aclaró que los montos no incluyen IVA, que deberá depositarse si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 23275-A).
¿A quién se demanda?
DGA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relacionado con la regulación de honorarios (fojas 400/401) del Dr. Jorge L. Peluffo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 400/401 del expediente en soporte papel y aclaró que los importes fijados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto por el beneficiario, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al IVA juntamente con el monto de pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Jorge L. Peluffo, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 400/401 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 235/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Observaciones procesales: Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de esta Sala (art. 109 del RJN). Firmado electrónicamente el 17/03/2026 por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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