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COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 42039723/21 DISP 30/25 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de la Compañía Panameña de Aviación SA contra una Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que impuso una multa por presunta infracción al art. 38 de la Ley 25.871. La Cámara declaró la existencia de litispendencia y remitió el expediente a la Sala I por haberse iniciado previamente igual acción en ese órgano, ordenando la remisión y archivo de la causa en esta instancia.

Recurso directo Litispendencia Remision Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Multa $609.740 Sala i Conexidad Archivo Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Compañía Panameña de Aviación SA.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones / EN
- M Interior (órganos que dictaron la Disposición SDX N° 575/2023 y la disposición que rechazó el recurso de alzada).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra la Disposición N° DI-2025-30-APN-SSIN#JGM que rechazó el recurso de alzada contra la Disposición SDX N° 575/2023, por la cual se impuso una multa de $609.740 por presunta infracción del art. 38 de la Ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la existencia de litispendencia por coexistencia de otro proceso idéntico (expediente nº 24100/25, asignado a la Sala I), y, por tal motivo, dispuso remitir la causa a la Sala I de esta Cámara y diligenciar la registración y notificación correspondiente. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Por lo tanto, consideró que en el caso de autos se configuraba un supuesto de litispendencia; de manera que correspondía disponer el archivo de este expediente que había sido iniciado en segundo término."
- "En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad, toda vez que en la especie existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto; es decir, frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos ... corresponde declarar la existencia de litispendencia y remitir la causa a la Sala I de esta Cámara, por haber prevenido en el marco del expediente nro. 24100/25."
- Se cita además doctrina y la doctrina de la Corte Suprema sobre la triple identidad de sujeto, objeto y causa y la posibilidad de fallos contradictorios: "la litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos: 319:1397 y 323:3546, entre otros)." Disidencias:
- No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada y firmada por los jueces indicados.

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