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COSENA SEGUROS SA (TF 26234-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la regulación de honorarios derivados de actuaciones administrativas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 251, aclarando que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, el responsable inscripto deberá acreditar su condición para que se deposite el tributo junto con el pago.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley 21.839 Iva Dga Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Fojas 251 Honorarios profesionales Deposito tributario


¿Quién es el actor?

COSENA SEGUROS SA (según carátula).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (según carátula y naturaleza contencioso administrativa).
- Objeto de la demanda: impugnación del monto/estructura de la regulación de honorarios (regulación de honorarios de fojas 251) fijada en el expediente.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 251 del expediente en soporte papel. Además, se aclaró que los importes fijados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que, ante la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo por parte del beneficiario, la obligada deberá depositar el IVA conjuntamente con el monto de pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 251 del expediente en soporte papel (conf. art. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos y signo del acuerdo: la sentencia está firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani (Jueces de Cámara). No consta disidencia en el dispositivo.

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