TURBINE POWER CO SA c/ EN-M§ ECONOMIA Y FP-PERIODO FISCAL 2011 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Incidente sobre regulación de honorarios en proceso de conocimiento contra el Estado nacional. La Cámara elevó a $165.000 los honorarios de la Dra. María del Rosario Creixent Laborde y confirmó las demás regulaciones impugnadas, disponiendo que el IVA no está incluido y deba ingresarse cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
TURBINE POWER CO SA.
¿A quién se demanda?
EN-M§ ECONOMIA Y FP
- PERIODO FISCAL 2011 (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según carátula).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación y apelación sobre la regulación de honorarios profesionales (honorarios de fojas 123/124 y imposición de costas de fojas 116/120) en el marco de un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
se modificó la regulación de honorarios respecto de la Dra. María del Rosario Creixent Laborde elevándolos a PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000) a cargo de la parte actora, y se confirmaron las restantes regulaciones impugnadas (incluyendo las regulaciones vinculadas a la incidencia de fojas 116/120). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. María del Rosario Creixent Laborde en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 123/124 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) y elevarlos a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000), a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 116/120 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Por otro lado, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Carolina Sarobe Ippolitti, en su carácter de letrada apoderado de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 123/124, habida cuenta que solo fue apelado por considerarlos bajos (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."
"II.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fojas 116/120, por las Dres. Luciano Ariel Loiacono y María del Rosario Creixent Laborde, en su carácter de letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, corresponde confirmar la regulación de fojas 123/124, habida cuenta que solo fue apelado por considerarlos bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.
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