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SOSA, SILVIA MARCELA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Superintendencia Federal de Bomberos y a la EN-M Seguridad-PFA por daños y perjuicios. La Cámara modificó la regulación de honorarios y elevó los montos para cuatro peritos, y confirmó la regulación de honorarios del Dr. Alejandro P. de Kemmeter en la incidencia.

Honorarios Peritos Regulacion de honorarios Iva Ley 21.839 Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios Confirmacion Modificacion Incidencia


¿Quién es el actor?

SOSA, Silvia Marcela.

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS y EN-M SEGURIDAD
- PFA (y otro).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios (expte. 31430/2016); el fallo trató la regulación de honorarios de peritos/profesionales en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 274 del expediente y elevarlos a $43.000 para cada uno de los Dres. María Rosa Álvarez Vivoda y Alejandro Pablo de Kemmeter y a $107.000 para cada uno de los Dres. Oscar Enrique Giglio y Daniel Mauricio Leffler; además confirmó la regulación de honorarios de fojas 274 respecto de la incidencia resuelta con fecha 30/03/2022 a favor del Dr. Alejandro Pablo de Kemmeter. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la Dra. María Rosa Álvarez Vivoda, el Dr. Alejandro Pablo de Kemmeter, el Dr. Oscar Enrique Giglio y el Dr. Daniel Mauricio Leffler, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 274 del expediente en soporte digital y elevarlos a $43.000 para cada uno de los Dres. Vivoda y Kemmeter y $107.000 para cada uno de los Dres. Giglio y Leffler (arts. 6, 7, 9, 33 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
- "Por otro lado, en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Alejandro Pablo de Kemmeter en la incidencia resuelta con fecha 30/03/2022, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 274 del expediente en soporte digital (arts. 6, 7, 9, 33 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
- "II.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo. Se deja constancia administrativa: "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN)."

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