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POL AMBROSIO Y CIA SA (TF 31593-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Pol Ambrosio y Cía. S.A. contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 138 y aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Recurso directo Regulacion de honorarios Impuesto al valor agregado Dga Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Honorarios Vacancia de vocalia Confirmacion Deposito de iva


¿Quién es el actor?

Pol Ambrosio y Cía. S.A. (TF 31593-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios (regulación de honorarios consignada a fojas 138 del expediente en soporte papel).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 138. Además, se aclaró que los importes fijados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el monto de pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registro, notificación y devolución oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos): I.
- "Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la representación del Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 138 del expediente en soporte papel (Arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)." II.
- "Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por la Sala (firmado por Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani).

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