MEDICINA PARA EMPRESAS SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SE-EXPTE 145397847/23 2279378/24 s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La actora promovió demanda contra Operadora Ferroviaria SE en un proceso por contrato administrativo. La Cámara rechazó el recurso de apelación planteado por la demandada y confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Medicina para Empresas SA.
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Operadora Ferroviaria SE / SOFSA).
- Objeto de la demanda: proceso originado en un contrato administrativo (cuestión incidental sobre la exigencia de agotamiento de la vía administrativa previa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución apelada; con costas (art. 68, primer párrafo, y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la especie, el apelante, en el memorial agregado a fs. 638/646 tan solo afirma que la actora omitió dar cumplimiento con el procedimiento administrativo previo establecido en el art. 30 de la ley nro. 19.549; pero no se hace cargo de lo expresado por el juez en el sentido de que dicha normativa no resulta aplicable al caso, en razón de que 'la persona demandada es una Sociedad del Estado, no resultando exigible el reclamo administrativo previo (ver en este sentido Fallos 322:2090)'. En efecto, en el referido precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en el sentido de que cuando se demanda a una sociedad del Estado no resulta aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo en la que se pretende sustentar la excepción planteada."
"En tales condiciones, toda vez que el recurrente no refutó los argumentos expuestos por el juez, sino tan sólo se limitó a reiterar los fundamentos expresados a fs. 379/405, cabe concluir que la presentación de fs. 638/646 no cumple con el requisito de fundamentación adecuada ya que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado (Fallos 334:1302)."
"Por otra parte, en cuanto al agravio relativo a las costas; en atención a la forma en que se resuelve y por aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en la materia, corresponde confirmar la resolución apelada en este sentido (Art. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Por idénticos fundamentos, las costas de esta Alzada se imponen al recurrente vencido.-"
- Observaciones sobre disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es la de la mayoría que confirma la resolución apelada.
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