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CRIMI GERMAN PABLO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio en el local República de Cromañón; la Cámara Federal rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que autorizó el embargo por $10.468.677,85 para asegurar el pago de intereses ampliatorios sobre la condena.

Camara contencioso administrativo Ejecucion de sentencia Embargo Intereses ampliatorios Estado nacional Ley 23.982 Ley 11.672 Ley 24.624 Cromanon Costas


¿Quién es el actor?

CRIMI GERMAN PABLO (parte actora y otros afectados por el siniestro de Cromañón).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros; en la ejecución controvertida, el Estado Nacional (Tesorería/Administración Pública).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por condena por daños y perjuicios derivados del incendio del 30/12/2004 (daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico), y pago de intereses ampliatorios sobre capital de condena; en esta instancia se discute el embargo ordenado por $10.468.677,85 para garantizar dichos intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en lo que fue materia de agravios; con costas (art. 68 y 69 del CPCCN). Además se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que, mediante la resolución del 12 de junio de 2025, este Tribunal ya expresó que “de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación (cfr. C.S.J.N. in re: “Recurso Queja nº 2 – Curti Gustavo Alberto –inc. Ejec. Sent.
- y otros c/ EN
- Mº Defensa
- Ejército
- Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta Sala en la causa “Lucena Jorge Ricardo c/ EN
- Tribunal de Tasaciones Dtos. 1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013; entre muchos otros). Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia”." "IV.
- Que, en la especie, por medio de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2021, se confirmó el pronunciamiento que había condenado a las demandadas a pagar la suma de $200.000 en concepto de daño moral y $60.000 pesos en concepto de daño psíquico por los perjuicios derivados de haber concurrido al evento en el cual se produjo el incendio que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2004 en el local “Republica de Cromañón”; a su vez, se dispuso elevar el monto reconocido en concepto de “tratamiento psicológico”, a $1.000 por cada sesión. Luego, el 16 de marzo de 2022 se aprobó la liquidación de intereses practicada por la parte actora con fecha 7/12/2021, hasta la suma de $2.501.312,78; ... Por su parte, el 14 de octubre de 2024, la Policía Federal Argentina dio en pago la suma de $2.857.312,78; en concepto de capital e intereses. En ese contexto, el 20 de noviembre de ese año, la parte actora actualizó su crédito al 19 de dicho mes y año, por la suma de $10.468.677,85; y el 6 de diciembre de ese año, la jueza aprobó dichos cálculos." "V.
- Que, por lo demás, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Giovagnoli, César Augusto c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de Seguro”, del 16 de septiembre de 1999, expresó que el artículo 19 de la Ley N° 24.624 ... sostuvo que de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. ... En casos análogos, se ha señalado que el artículo 19 de la ley 24.624 no impide mantener el embargo decretado cuando el acreedor ha dado cumplimiento a los trámites que se encontraban a su cargo y se encuentra en condiciones de ejecutar el crédito reconocido por sentencia firme, pero que continúa impago (cfr. esta Sala ... resolución del 9 de diciembre de 2014)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la decisión final es la confirmación explicitada en la parte resolutiva.

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