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MAZZARO, MARTA ESPERANZA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION-DISP 12/22 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Marta Esperanza Mazzaro promovió demanda contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Administración por nulidad de la Disposición DI-2022-12 vinculada al trámite previo en causa CAF 46387/2011. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en la imposición de costas que se fijaron por su orden en ambas instancias por la dificultad de la cuestión.

Mazzaro Disposicion di-2022-12 Compensaciones oncca Prueba pericial Dta Senasa Valor probatorio de actos administrativos Costas Cpccn art. 68 Acumulacion/conexidad


¿Quién es el actor?

Marta Esperanza Mazzaro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (y otros relacionados con la Disposición DI-2022-12-APN-DNCCA#MAGYP S/ EX2022-06640202--APN-DGD#MAGYP).
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de la Disposición DI-2022-12/07-02-2022 dictada por la Secretaría en relación con la ejecución de lo ordenado en la causa CAF 46.387/2011 y el reconocimiento del pago de compensaciones por distintos meses de 2009 y 2010.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la manera en que deben imponerse las costas, las que se fijaron en ambas instancias en el orden causado por tratarse de una cuestión dificultosa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "De la prueba pericial producida en aquel proceso no resultaba de manera fehacientemente que la actora hubiera cumplido con todos los requisitos establecidos en la Resolución ONCCA n° 1378/2007." "la jueza a quo tuvo en consideración que tampoco fueron presentados los DTA (Documentos de Tránsito Animal) necesarios para justificar la cantidad de animales estabulados que declaró la parte actora; en tal sentido, hizo referencia a lo expresado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en tanto afirmó que: '…No se encontraron registrados en la base de datos del Sistema SIGSA, movimientos de ingresos y egresos de hacienda. Dicha unidad productiva no poseía stock en el período de tiempo solicitado'." "Existe una presunción de que todo acto administrativo, salvo resolución en contrario, goza del principio de legitimidad, como así también que los expedientes administrativos tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido." "No puede pretenderse la existencia de un derecho adquirido por parte de la actora a que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mantenga idéntico criterio al sostenido por el ONCCA varios años antes." Sobre costas: "en virtud de lo dificultoso de la cuestión en estudio, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada en lo relativo a la manera en que deben ser impuestas las costas, fijándolas por su orden en ambas instancias (artículo 68, 2° parte del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani emite el voto de fundamento y el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere; no consta disidencia.

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