PRADINES, CAMILA c/ EN - M HACIENDA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó por despido incausado y reclamó la indemnización correspondiente por el período 01/11/2007 al 28/02/2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenó al Estado al pago de indemnización más accesorios y rechazó ambos recursos; sostuvo que el Estado encubrió una designación permanente y que existió una legítima expectativa de permanencia laboral.
¿Quién es el actor?
Camila Pradines.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Hacienda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y condena al pago de indemnización conforme al párrafo 5 del artículo 11 de la Ley Nº 25.164 por el periodo 01/11/2007 a 28/02/2018, más suma equivalente prevista en el párrafo tercero y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios; rechazó asimismo el recurso de la actora; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios de los letrados de la actora hasta tanto se regulen los de la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "las circunstancias apuntadas permiten sostener que la demandada, utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. En tal sentido, el comportamiento de la parte demandada tuvo aptitud para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 CN otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario'..."
2) "De la documentación producida en la causa... se desprende que: i) La Sra. Pradines se desempeñó ... entre el 26/11/2007 y el 28/02/2018... iv) El contrato mencionado fue renovado en sucesivas ocasiones, hasta que... la demandada optó por rescindirlo el 01/03/2018."
3) Sobre intereses: "Esta Sala ha considerado aplicable a las indemnizaciones como la de autos la tasa pasiva promedio que publique mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Decreto N° 941/91 y Comunicación N° 14.290 BCRA...)."
4) Conclusión procesal y costas: "Que el resultado del proceso y la falta de motivos para la dispensa llevan a confirmar la imposición de la instancia previa y a imponer las costas de esta a la demandada, también sustancialmente vencida aquí (arts. 68, 1º parte, CPCCN)."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy votó en los términos precedentemente transcritos; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto. No hubo disidencia.
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