SARTIRANA, LAURA EUGENIA c/ EN - M CAPITAL HUMANO - SEC EDUCACION - DESPIDO s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 25.164. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia en lo agravado y, a su vez, hizo lugar al recurso de la actora para admitir la indemnización prevista en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley 25.164, con más intereses; impuso costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Laura Eugenia Sartirana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano (antes Ministerio de Educación u otras denominaciones según constancias).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido en el ámbito del empleo público y pago de indemnizaciones previstas en la Ley 25.164 (art. 11, incluyendo cuestionamiento sobre el tercer párrafo) por la relación contractual mantenida con la administración desde el 18/08/2005 hasta el 27/03/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada en los términos expuestos en el considerando VII (admitir la indemnización del párrafo tercero del art. 11 de la Ley 25.164 y adicionar intereses desde el 27/03/2024 hasta el efectivo pago); 3) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
VI.
- "La continuidad y estabilidad en dichas tareas durante casi diecinueve años permiten descartar la mera prestación de servicios y evidencian que su labor se asimiló a la de un agente público con funciones permanentes, pues de los términos de dichas contrataciones es posible advertir que desarrollaba tareas comunes propias de organismo demandado (cfr. documental agregada a fs. 235/632 y 633/780 de las actuaciones en soporte digital). Las circunstancias apuntadas permiten sostener que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. En tal sentido, el comportamiento de la parte demandada tuvo aptitud para generar en la accionante una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 CN otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario', lo que, al contrario de lo pretendido por el apelante, justifica la aplicación del precedente 'Ramos' en el caso sub examine. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
VII.
- "Por los argumentos expuestos en los precedentes citados, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y admitir la indemnización del párrafo tercero del artículo 11 de la Ley mencionada. A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses a la tasa pasiva del BCRA (conf. art. 10 del Decreto Nº 941/91 y Comunicación Nº 14.290 BCRA), desde el 27 de marzo de 2024, momento en que se produjo la rescisión del contrato; y hasta el momento del efectivo pago."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el acuerdo fue el del Dr. Pablo Gallegos Fedriani; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió. No consta disidencia; el acuerdo final reproduce las conclusiones antes transcritas.
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